El pleno de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia, consistente en que incurre en delito de violacion a la intimidad sexual aquel que divulgue, comparta, distribuye o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
La sanción de cárcel va de 3 a 6 años, pero además contempla multas hasta de 45 mil pesos a quien incurra en el ilícito de divulgar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual.