APRUEBAN LA LLAMADA LEY OLIMPIA; SANCIONA CON CÁRCEL LA VIOLENCIA DIGITAL

El pleno de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia, consistente en que incurre en delito de violacion a la intimidad sexual aquel que divulgue, comparta, distribuye o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

La sanción de cárcel va de 3 a 6 años, pero además contempla multas hasta de 45 mil pesos a quien incurra en el ilícito de divulgar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual.

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