- En carta abierta, la humilde víctima pide la intervención del Secretario de Seguridad del Estado de México ante injusticia de HDI Seguros y de la propia Secretaría de Seguridad.
ASUNTO: SOLICITUD DERIVADA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
NUC: TOL/TOL/HTH/107/054077/24/02
Toluca, México a 24 de septiembre de 2024
C.TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA
DIPOMADO DE ESTADO MAYOR
CRISTOBAL CASTAÑEDA CAMARILLO
SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
LIC. FRANCISCO JAVIER PICHARDO PEÑA, en mi carácter de Asesor jurídico de la Víctima de nombre SERGIO VENANCIO GONZALEZ, quien conducía una motocicleta de la marca Italika color negra, modelo 2023 y la cual fue colisionada por una Patrulla que es propiedad de la Secretaría de Seguridad, de la marca Ford tipo pickup con número de placa 04304, misma que era conducida por el policía estatal de nombre JOSE ABRAHAM N N, hechos ocurridos el pasado jueves 22 de febrero del año en curso, en la Colonia San Cristóbal Huichochitlan en Toluca, México, ante Usted, comparezco, en primer término para hacer de su conocimiento los siguientes
ANTECEDENTES:
Derivado del hecho de tránsito ya citado se inició ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la carpeta de investigación número NUC:TOL/TOL/HTH/107/054077/24/02 por los delitos de Daño en los Bienes y Lesiones, misma que actualmente se encuentra integrándose ante el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa de Trámite número siete en Toluca, México.
En fecha 27 de marzo de 2024 compareció FLOR EUNICE N N ante el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa de trámite número 7 de la Fiscalía General de justicia del Estado de México en Toluca, en su carácter de APODERADA LEGAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO acreditando su personalidad con copias simples de la Gaceta de Gobierno del Estado de México de fecha 01 de agosto de 2023, donde se otorga facultades de representación legal a su favor, hecho lo anterior acredita la propiedad del vehículo de la marca Dodge tipo pickup Dakota modelo 2010 color negra rotulada como policía estatal y con número de placa 04304, exhibiendo la factura correspondiente a favor de su representada.
En dicha carpeta de investigación, al momento se encuentra acreditada la responsabilidad penal del conductor de dicha patrulla, de acuerdo a los datos de prueba con los que cuenta la autoridad investigadora, entre ellos, con el dictamen pericial en materia de tránsito terrestre; derivado de lo anterior se establecieron pláticas con el Lic. Félix de Jesús Mejía quien se ostentó como abogado del conductor de la patrulla ya citada y así mismo le brindó la asistencia legal derivado de la póliza de seguro que la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México tiene contratada con HDI Seguros, quien asumiendo la responsabilidad del hecho, nos comentó que le realizáramos una propuesta para que su seguro nos pudiese hacer el pago de los daños y lesiones ocasionados a mi representado, por lo cual se le hizo llegar dicha propuesta de pago de la reparación Integral del daño en fecha 15 de julio.
Sin embargo, el tiempo transcurrió sin respuesta y en fecha 15 de agosto de 2024 le fue liberada la patrulla ya citada por parte del C. Agente del Ministerio Público a la apoderada legal ya citada, sin embargo, cabe hacer notar que el Lic. Félix de Jesús nos había comentado que presentaría la póliza del seguro automotriz de dicha patrulla ante la autoridad, con la finalidad de acreditarle que dicha patrulla se encontraba asegurada con HDI seguros y que por lo tanto, se harían responsables del pago de la reparación del daño, de acuerdo a las coberturas de dicha póliza.
Ante la falta de exhibición de la citada póliza de seguro; de que ya se liberó la patrulla por parte del Ministerio Público y la nula respuesta del seguro HDI, se le solicitó por parte del suscrito al C. Agente del Ministerio Público, citara a la apoderada legal FLOR EUNICE N N, con la finalidad de poder entablar directamente un arreglo con la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México, para lo cual se nos citó el pasado 17 de septiembre a las 10:00 a.m.
En dicha fecha se presentó la citada apoderada legal, en compañía del Lic. Félix de Jesús Mejía, donde se le hizo saber por su servidor, que había una propuesta que se había enviado al Lic. Félix, sin embargo, la apoderada dijo que no la conocía por lo que en ese momento se le entregó una copia en físico y además se le hizo llegar a su teléfono móvil, via watsapp en formato pdf. Una vez que la leyó dijo que nos arregláramos con su seguro, sin embargo, en ese momento el licenciado Félix comentó que solo tenía autorizado por parte de su seguro HDI la cantidad de $120,000.00 la cual era muy inferior a las pretensiones de mi representado; cantidad que en ningún momento justificó con base a que elementos hacían dicha propuesta, limitándose únicamente a decir que era lo que su seguro le había indicado hasta el momento. Por parte de esta Asesoría Jurídica se les comentó que la propuesta que se envió era de forma extrajudicial y con base a una reparación del daño integral en esta etapa que nos encontramos de negociar para no continuar con la integración de la carpeta y llevar a cabo la formulación de imputación en contra del conductor y elemento de la Policía Estatal, José Abraham N N ante el C. Juez de Control competente.
También se le comentó que de no obtener respuesta favorable, nos veríamos en la necesidad de iniciar acción ante autoridad diversa a la Penal, ya que, en este caso, le reiteramos a la apoderada legal que la propietaria del objeto peligroso con el que se ocasionó el hecho victimizante, lo es la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, y en este caso, además del proceso penal, se demandaría la Responsabilidad Patrimonial del Estado a consecuencia de los presentes hechos que nos ocupan.
En este aspecto de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en que se incurrió en contra de mi representado y hoy Víctima Directa, se le comentaron a dicha apoderada de la Secretaría de Seguridad de manera sucinta las siguientes
CONSIDERACIONES Y ARGUMENTOS:
La responsabilidad patrimonial se da cuando se actualiza de manera objetiva y directa la responsabilidad del Estado por la actividad administrativa irregular que deriva del actuar de sus agentes y de sus dependencias (en este caso la Secretaría de Seguridad) y conlleva el derecho de los gobernados para obtener una justa indemnización
Son funciones del Estado, entonces en esta lógica ya hay un derecho fundamental y una prohibición establecida en el texto constitucional en donde frente a estas actividades el estado es el primer responsable, otra cosa es la conducta irregular o la sanción que le corresponda al sujeto (policía conductor de la patrulla) en lo individual, pero eso es otra cosa: el estado tiene que ser responsable frente a los gobernados por la actuación que le corresponde.
OTROS HECHOS OCURRIDOS QUE PUDIESEN DERIVAR EN DIVERSOS DELITOS ADEMÁS DEL DE DAÑO EN LOS BIENES Y LESIONES:
Así mismo se le hizo notar a la apoderada legal en ese momento con las actuaciones que obran en la carpeta de investigación, que la puesta a disposición que se realizó de los vehículos (motocicleta y patrulla) involucrados el día de los hechos ante la autoridad ministerial, el oficial remitente manifestó que los mismos se encontraban abandonados, cuando en realidad después de ocurridos los hechos, el conductor se encontraba también en el lugar y no fue presentado por los demás elementos policiacos que tomaron conocimiento, incluso hay placas fotográficas donde se aprecia que estos elementos suben a otra patrulla pickup la motocicleta ya dañada que conducía mi representado, con la finalidad de que no quedara en calidad de detenido el conductor de la patrulla, ya que mi representado, y hoy víctima, fue trasladado a un hospital para ser atendido de sus lesiones en una ambulancia; esto daría lugar además de las responsabilidades que se pudiesen acreditar, a que en su momento procesal solicitemos la aplicación de MEDIDAS DE SATISFACCIÓN, entre las cuales se pediría a la autoridad, una disculpa pública por parte de la Secretaría de Seguridad por el hecho victimizante, sin embargo la apoderada legal se molestó y nos dijo que pretendíamos cantidades muy elevadas, que mi cliente se quería enriquecer aprovechándose de la situación y una serie de argumentos tan falaces que desafortunadamente lo único que dejaron ver claramente, es que no tiene conocimiento de lo que comprende UNA REPARACION DEL DAÑO INTEGRAL e incluso cuando se le comentó que si sabia el alcance de esta medida de satisfacción, al parecer desconocía esta y la demás medidas que establece la Ley de Víctimas, por lo que se le aclaro delante del Lic. Felix de Jesús y del C. Agente del Ministerio Público que las medidas de satisfacción buscan reparar el daño inmaterial y no tienen naturaleza material, incluso las confundía con el daño moral cuando está muy claro que las medidas de satisfacción son inmateriales y no tiene naturaleza pecuniaria o sea no tiene naturaleza económica; el daño moral si se puede evaluar en este caso.
Por tanto, ya no se pudo continuar argumentando, pues en vano podríamos haber tocado otros temas importantes como por ejemplo, el de las MEDIDAS DE NO REPETICIÓN que también se solicitarían ante la autoridad competente en caso de no llegar a un acuerdo, o el tema de la reparación del daño Moral a las Víctimas Indirectas, como lo son los hijos de mi defendido, quienes también tienen afectación pues su padre estuvo postrado en una cama en su hogar, sin poder caminar varios meses, entre otras afectaciones; así mismo no sobra comentar que la víctima es de muy escasos recursos y se encuentra en una situación económica muy precaria al no poder trabajar y derivado de las lesiones ocasionadas, aún no se ha rehabilitado al cien por ciento.
Finalmente, y con el objetivo de tratar de no iniciar los diversos procedimientos ya citados, para evitar revictimizar a mi representado con el tiempo que implica dichos procesos se realizó una nueva contrapropuesta a solicitud del Lic. Félix de Jesús y La próxima cita que se nos dio ante el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa de trámite número 7, lo es para el próximo miércoles 25 de septiembre a las 10:00 am
ATENTA PETICION:
Señor Secretario de Seguridad, solicitamos de la manera más atenta y respetuosa con carácter de Urgente la intervención directa de Usted en el presente asunto, ya que desafortunadamente como ocurre en la mayoría de las veces y al parecer este lamentable hecho no es la excepción, las compañías de seguros, como en este caso HDI tratan por todos los medios de no pagar y hacer frente a las responsabilidades a que se obligan con sus asegurados; dan largas argumentando que envían correos a sus coordinadores, a sus áreas internas penales, civiles, etc. y aun no les responden; instruyen a sus abogados para no presentar las pólizas de seguro de los vehículos responsables para evitar dar a conocer las sumas aseguradas que se tienen contratadas, como en este caso con la Secretaria de Seguridad que tan dignamente usted dirige, confiando en que con estas acciones que realizan de manera sistemática y recurrente, ganarán mucho tiempo y las víctimas directas e indirectas, se desesperarán y desistirán de ventilar los procedimientos necesarios para obtener las indemnizaciones y pagos que por derecho corresponden conforme a los más altos estándares conforme al control difuso de constitucionalidad y del derecho de daños.
Finalmente somos conocedores que recientemente le fue conferida la responsabilidad de encabezar dicha Secretaria, en beneficio de la sociedad mexiquense por lo que le solicitamos atentamente su apoyo y en todo caso, como primer responsable del hecho victimizante realice directamente a través de la Secretaria de Seguridad el pago de la reparación del daño integral a mi representado o en su defecto, conmine a dicha compañía a realizarlo y cumplir con las obligaciones contratadas, ya que en caso contrario solicitamos además como ciudadanos mexiquenses que contribuimos al funcionamiento del aparato gubernamental, se cancelen de inmediato todas y cada una de las pólizas que se tengan contratadas en la Secretaría de Seguridad con HDI seguros y se busque en lo futuro, otra compañía de seguros que respalde de manera pronta y efectiva a las Dependencias y Secretarías del Estado de México.
Sin más por el momento, en espera de su amable respuesta, envío a Usted un Cordial saludo
Atte.
Lic. Francisco Javier Pichardo Peña.
Ced. Prof. 2862442
Correo: abogadoderpp2@hotmail.com